Escritura pública de una propiedad: procesos y pasos a seguir

Octubre 29 de 2021

La ley colombiana reconoce cuatro etapas para realizar la escritura pública de una vivienda, las cuales son: recepción, extensión, otorgamiento y autorización. Pueden variar según el ordenamiento jurídico de cada país. Es fundamental cumplir con unos requisitos formales que conducen a su realización total. En este sentido, legal y doctrinariamente se reconoce un proceso de formación de la escritura púbica, compuesto de varias etapas.

1. Recepción 

En esta etapa de recepción, el notario adquiere la facultad de intérprete, orientada a obtener la verdadera voluntad de las partes involucradas sobre la vivienda. Es posible que la creación de la escritura pública se detenga en esta etapa, si el notario advierte que no es competente para autorizar el acto.

Otro caso en el cual la formación de la escritura no llegue a superar la etapa de recepción, puede darse cuando uno o varios de los otorgantes sean incapaces absolutos.

Los datos, tales como nombres, apellidos, estado civil, edad y domicilio deben quedar consignados en la escritura pública, Pueden comparecer de manera personal actuando en nombre propio, mediante mandato o poder conferido a otra persona o por medio de representante legal.

2. Extensión

Una de las características principales de la escritura pública es que tiene por autor al notario, quien con su autorización transforma un documento privado, por ejemplo el de una vivienda, en un instrumento público notarial. La redacción del instrumento será en español.

El notario, con base en la manifestación de la voluntad de las partes, elabora y redacta con claridad y precisión el instrumento que debe contener las estipulaciones relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos, el alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman.

De ser necesario, sirve de asesor jurídico para incluir los requisitos del negocio o acto jurídico que desean celebrar. También puede suceder que los interesados presenten al notario una minuta con el acto que se va a celebrar, la cual debe ser revisada por éste.

3. Otorgamiento

Esta etapa implica la comparecencia de los intervinientes, que deben leer el documento o solicitar al notario que lo lea en voz alta. Por supuesto, con esta lectura se pretende garantizar que los otorgantes conozcan lo que firman, por lo cual en esta etapa pueden aclarar, modificar o corregir lo pertinente hasta estar conformes con el contenido del texto.

La etapa del otorgamiento, para el proceso de una vivienda concluye con la firma de los otorgantes y de los intervinientes, o la huella dactilar como requisito supletorio de la firma. La ley no exige que concurra la firma y la huella. Acto seguido, el instrumento debe ser firmado, numerado y fechado en el mismo acto.

4. Autorización 

Este es el momento en el que el notario luego de verificar que el documento

Este es el momento en el que el notario luego de verificar que el documento sobre la vivienda consigne lo declarado y aprobado por las partes, que cumpla con los requisitos legales necesarios y que se hayan presentado los respectivos comprobantes fiscales, firma en muestra de fe e imprime el instrumento.

El instrumento que no haya sido autorizado por el notario no adquiere la calidad de escritura pública. Si el proyecto de escritura cumple con dichos requisitos, el notario deberá dirigir a la Superintendencia un certificado en el que comunique que el instrumento reúne dichos requisitos.

Los documentos y la respectiva petición serán objeto de estudio por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia.

Los documentos y la respectiva petición serán objeto de estudio por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, que, si lo encuentra conforme a derecho, proyecta el acto administrativo para la firma del Superintendente, en el que se autorizará al notario suscribir bajo su responsabilidad los proyectos de escritura.

Este es el procedimiento que debes seguir ✍

Paso #1: Primero dirigirte a la notaría de tu preferencia, ya que un notario es quien debe dar fe de lo allí consignado y a su vez él te colocará un sello y una firma. Debes llevar máximo dos fotocopias del documento que te entregue el notario.

Paso #2: Después de tener este documento con la firma y el sello del notario, dirigirte a la oficina de registro de instrumentos públicos, ahí podrás hacer el correspondiente registro de la escritura.

Paso #3: Recuerda que para este trámite existe un plazo de registro que por regla general es  de 2 meses siguientes a la firma de la misma; sin embargo, existen ciertas excepciones donde el plazo es de 90 días como en el caso de las escrituras públicas de constitución de hipoteca o constitución de patrimonio de familia.

Y por último: Si no realizas dicho registro en el tiempo indicado deberás cancelar una suma adicional por cada mes que te demores en realizar dicho registro.

En estos casos se debe tramitar una escritura pública 🧐

Es necesario que realices este trámite cuando compras o vendas un inmueble o cuando constituyas tu propia empresa en sociedad con otras personas, entre otros negocios jurídicos. Ten presente que la importancia de una escritura pública reside en que otorga valor probatorio a los convenios que estableces y determina una fecha específica en la que se dio origen al compromiso.

¿Tiene algún valor sacar una escritura pública? 💸

En Colombia, año tras año se actualizan las tarifas correspondientes a gastos notariales, elaboración de escrituras y demás actos que se realizan en notaría. En lo que va recorrido del año deberás pagar unos aportes por el registro de la escritura pública, correspondientes al 1,67% sobre el valor de la venta del inmueble o la vivienda. 

Por ejemplo:

Si el valor de venta de tu vivienda es de $100.0000.0000 (cien millones de pesos), el costo por sacar la escritura pública de tu inmueble seria de: $1.670.000 (Un millón seiscientos setenta mil pesos).

Por qué son importantes las escrituras públicas 🤔

Ten presente que la importancia de una escritura pública reside en que otorga valor probatorio a los convenios que estableces y determina una fecha específica en la que se dio origen al compromiso. Las escrituras públicas son uno de los medios probatorios más importantes que se tienen, esto debido a que el notario entre otras cosas da constancia de una “fecha cierta “es decir; el notario da fe de la fecha de origen del documento.

Fuente: 


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